• ¿Por qué este servicio?

    La Ley 10/2010 nos exige a todos aquellos que prestamos asesoramiento (gestores administrativos, asesores fiscales, contables, abogados, auditores, agentes inmobiliarios, entidades aseguradoras, etc.) adoptar una serie de medidas formales y de actuación con el objeto de proteger la integridad del sistema financiero y otros sectores de la actividad económica contra el blanqueo de capitales.

  • ¿Por qué mi gestoría es un sujeto obligado?

    Aunque tengas menos de 10 trabajadores y factures por debajo de los 2.000.000 de euros, si tu despacho presta servicios de asesoramiento fiscal o contable tienes que realizar un seguimiento y control especial sobre tus clientes.

  • ¿Cuáles son las principales obligaciones del gestor administrativo?
    OBLIGACIONES DE DILIGENCIA DEBIDA NOTAS ART.
    Clasificar operaciones y clientes en función del riesgo Art. 7 Ley
    Identificación formal y titularidad real de clientes Art.3-4 Ley
    Art.4-9 RD
    Identificación de propósito o relación de negocio Art.5 Ley
    Art.10 RD
    Seguimiento continuo de relación de negocio Art.6 Ley
    Art. 11 RD
    OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN NOTAS ART.
    Identificación de indicios de operaciones sospechosas A todo el personal del sujeto obligado Art. 17 Ley
    Examen especial de operaciones Art. 17 Ley
    Art.25 RD
    Comunicación por indicio al SEPBLAC Art. 18 Ley
    Art.26 RD
    Informe de autoevaluación del riesgo Documento definido en las recomendaciones del SEPBLAC
    OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS (10 AÑOS) NOTAS ART.
    De diligencia debida Papel o digitalmente Art.28 RD
    De operaciones con clientes Papel y digitalmente Art. 29 RD
    OBLIGACIONES DE CONTROL INTERNO NOTAS ART.
    Nombrar representante ante el SEPBLAC No es obligatorio comunicarlo al SEPBLAC Art.26.2 Ley
    Art.31, 35 RD
    Formación de empleados Formación externa al representante ante el SEPBLAC Art.29 Ley
    Art.3.9 RD
    Verificar idoneidad de agentes, empleados y directivos Verificar miembros órganos de gobierno y contrapartes Art. 40 Ley
    Art.42.3 RD
  • ¿Has tomado medidas para cumplir la normativa que te afecta?

    Los cambios introducidos por el nuevo Reglamento (RD 304/2014) son sustanciales, ya que es necesario que nuestros despachos tengan definidos e implantados procedimientos específicos para la prevención del blanqueo de capitales, entre ellos:

  • ¿Por qué los gestores administrativos debemos adaptarnos a la normativa?

    Actualmente, el 90% de las pymes, por falta de tiempo o recursos, no cumplen o cumplen muy deficitariamente con la Ley, lo que puede conllevar importantes sanciones:

    • Multas a la organización desde 60.000 € a 150.000 €.
    • Multas a quien ejerza el cargo de dirección o administración desde 3.000 € a 60.000 €.

    El gestor, que normalmente será quien se designe como representante ante el SEPBLAC (Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) se convierte en responsable en caso de incumplimiento de estas obligaciones.

  • siempre a tu lado

    No te preocupes por estos cambios. SIGA te ayuda a cumplir con las obligaciones que te impone la Ley con respecto a tus clientes, a través de este nuevo servicio integral que te permitirá trabajar fácilmente en el día a día y sin preocupaciones.

    ¿Cómo?

  • Ventajas de nuestro servicio

    Con nuestra ayuda pondrás en marcha tu propio Sistema Interno de Prevención de Blanqueo de Capitales.

    • Te asignamos un consultor experto en PBC que se encarga de todo para que tú solo tengas que firmar los documentos que así se requieran.
    • Esta persona se encargará del diseño del Sistema PBC más adecuado para tu empresa, de tu formación y la de tus trabajadores.
  • Con nuestra aplicación el día a día no será un problema

  • Solicitar información

986 866 171 | 986 865 244 | atencioncliente@gestores.net |