La Ley 10/2010 nos exige a todos aquellos que prestamos asesoramiento (gestores administrativos, asesores fiscales, contables, abogados, auditores, agentes inmobiliarios, entidades aseguradoras, etc.) adoptar una serie de medidas formales y de actuación con el objeto de proteger la integridad del sistema financiero y otros sectores de la actividad económica contra el blanqueo de capitales.
Aunque tengas menos de 10 trabajadores y factures por debajo de los 2.000.000 de euros, si tu despacho presta servicios de asesoramiento fiscal o contable tienes que realizar un seguimiento y control especial sobre tus clientes.
OBLIGACIONES DE DILIGENCIA DEBIDA | NOTAS | ART. |
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Clasificar operaciones y clientes en función del riesgo | Art. 7 Ley | |
Identificación formal y titularidad real de clientes | Art.3-4 Ley Art.4-9 RD |
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Identificación de propósito o relación de negocio | Art.5 Ley Art.10 RD |
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Seguimiento continuo de relación de negocio | Art.6 Ley Art. 11 RD |
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN | NOTAS | ART. |
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Identificación de indicios de operaciones sospechosas | A todo el personal del sujeto obligado | Art. 17 Ley |
Examen especial de operaciones | Art. 17 Ley Art.25 RD |
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Comunicación por indicio al SEPBLAC | Art. 18 Ley Art.26 RD |
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Informe de autoevaluación del riesgo | Documento definido en las recomendaciones del SEPBLAC |
OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS (10 AÑOS) | NOTAS | ART. |
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De diligencia debida | Papel o digitalmente | Art.28 RD |
De operaciones con clientes | Papel y digitalmente | Art. 29 RD |
OBLIGACIONES DE CONTROL INTERNO | NOTAS | ART. |
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Nombrar representante ante el SEPBLAC | No es obligatorio comunicarlo al SEPBLAC | Art.26.2 Ley Art.31, 35 RD |
Formación de empleados | Formación externa al representante ante el SEPBLAC | Art.29 Ley Art.3.9 RD |
Verificar idoneidad de agentes, empleados y directivos | Verificar miembros órganos de gobierno y contrapartes | Art. 40 Ley Art.42.3 RD |
Los cambios introducidos por el nuevo Reglamento (RD 304/2014) son sustanciales, ya que es necesario que nuestros despachos tengan definidos e implantados procedimientos específicos para la prevención del blanqueo de capitales, entre ellos:
Actualmente, el 90% de las pymes, por falta de tiempo o recursos, no cumplen o cumplen muy deficitariamente con la Ley, lo que puede conllevar importantes sanciones:
El gestor, que normalmente será quien se designe como representante ante el SEPBLAC (Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) se convierte en responsable en caso de incumplimiento de estas obligaciones.
No te preocupes por estos cambios. SIGA te ayuda a cumplir con las obligaciones que te impone la Ley con respecto a tus clientes, a través de este nuevo servicio integral que te permitirá trabajar fácilmente en el día a día y sin preocupaciones.
¿Cómo?
Con nuestra ayuda pondrás en marcha tu propio Sistema Interno de Prevención de Blanqueo de Capitales.